artículo primero y único.
toda acción que un individo realice en su vida, durante todos los días de su existencia, se llevará a cabo bajo la premisa del respeto hacia el resto del mundo, en el que se incluyen todos los seres humanos, animales, plantas y demás seres vivos, seres inertes tanto naturales como artificiales, la atmósfera, las aguas, y, en definitiva, el planeta y el universo al completo.
la infracción de esta norma será castigada con la falta de respeto del resto del mundo hacia el infractor.
el desconocimiento de esta norma no exime de su cumplimiento.
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